Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARRILLO VIVAS, PEDRO JOSÉ CARRILLO VIVAS, JOEL ALBERTO CARRILLO VIVAS, NAUDY ZULEIMA CARRILLO VIVAS, WILMER JOSÉ CARRILLO VIVAS y MARIA FELICIDAD VIVAS DE CARRILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO CARRILLO, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse.....