Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.916, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Marisol Agustina Briceño Ortiz,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.823,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio, contra la ciudadana ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.728.431, de este domicilio. Referente a la compra venta de un inmueble constituido por: Una casa edificad.....