Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ANGELIN ANTONIO LINARES LINARES y MILETZA COROMOTO SÁNCHEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.238.052 y V-13.329.140, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 16-02-2013 por ante Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado, inserta en el Libro de Matrimonios bajo el Nº 34-I, folios 34 frente y vuelto, del año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eius.....