Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE ARRIECHE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.122, de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
.....