Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de Titulo Supletorio que sigue el ciudadano PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, de este domicilio apoderado judicial de los ciudadanos NELSON ALÍ MÉNDEZ BENÍTEZ, JORGE ERNESTO MÉNDEZ BENÍTEZ Y FREDDY ENRIQUE MÉNDEZ BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº 13.960.566, 15.346.975 y 13.960. 565 de este domicilio. Y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicitante, a intentar la acción judicial que considere pertinente.