Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GUDIÑO, NÉSTOR RAMÓN SALAS GUDIÑO, NELLY AGUSTINA SALAS GUDIÑO y ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO EN SU CONDICCION DE HIJOS Y AL CIUDADANO ANGEL MARIA ORTIZ EN SU CONDICION DE ESPOSO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: NELLY MIGUELINA GUDIÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad.....