Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción que por REPETICIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO, ha intentado JUAN PASCUAL CASTRO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.821, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado José Gregorio Hernández Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, de este domicilio, contra el ciudadano JHON NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.764, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados José Adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.912.331 y V-12.240.637, inscritos en el Inpreabo.....