Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: YANETH COROMOTO DELGADO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.705.770, de este domicilio representada judicialmente a través delos Abogados en ejercicio Gegdiel José Castellanos Burgos y Elizabeth Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidadNrosº 11.402.121 y 8.098.108,inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.757 y 134.483,respectivamente y de este domicilio, en contra dela ciudadana:ANDREINA DEL CARMEN HERNANDEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 18.705.772,de este do.....