DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO CHINCHILLA CHINCHILLA y DALIA RAMONA HERNANDEZ DE CHINCHILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.012.696 y 12.728.174, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de agosto de dos mil nueve (22-08-2009) por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad co.....