Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARGELIA ANTONIA BOLIVAR LEAL, CARMEN LUISA BOLIVAR LEAL, LUIS RAFAEL BOLIVAR LEAL, FREDDY ATILANO BOLIVAR LEAL, MICHELL ALEJANDRO BOLIVAR BOLIVAR, MANUEL ENRRIQUE BOLIVAR LEAL y MARIA LUISA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.297.252, 13.604.564, 24.022.428, 14.467.821, 31.202.379, 16.645.367 y 8.057.319, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PEDRO ATILANO BOLIVAR, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concord.....