Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CANDELARIO DE JESÚS COLMENARES TORREALBA y NORELIS COROMOTO VARGAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.068.654 y 9.401.509, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha VIENTIUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (24-11-1983) por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio G.....