Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM CELESTE ALBURJAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Guanare, Documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por Ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito, Documento Reconocido de Propiedad, debidamente Registrado en el Protocolo 1ro, Tomo 8, 4to Trimestre del año 2006, bajo el numero 21, folio 97 al 102, Documento de venta Reconocido Propiedad del terreno citado Registrado en el Protocolo 1ro, Tomo 8, 4to.....