Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, YELIZTA COROMOTO ORTEGANO SANTIAGO, WILMER JOSÉ ORTEGANO SANTIAGO, YURBI CRISÁLIDA ORTEGANO PÉREZ, JOSÉ MIGUEL ORTEGANO ESCALONA Y JOSÉ GREGORIO ORTEGANO ESCALONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE LIBORIO ORTEGANO HERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformida.....