Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELIZABETH ALEIDA YZARRA SOTO y CARLOS EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.848 y 8.588.212, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio la Peñita, calle 24 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-46 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Urbanización la Guaireña, Avenida Bicentenaria, Edificio N° 04, piso 02, Apartamento N° 12, de la Ciudad de la Victoria del Municipio José Feliz Rivas, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
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