Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía intimatoria, ha intentado el ciudadano ENRIQUE JESUS DOWNING LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.039, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración Servando J. Vargas, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio, en contra de MATERIALES, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (MAINCO, S.A), sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente legalizada en fecha 27 de Octubre de 1989, por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primero de Primara In.....