Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ONEIDA VIOLETA ALVAREZ BARRIOS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el N° 2011.11903, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5285, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 05 de abril de 2018, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas......