Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.852, domiciliada en el Caserío Tierra Buena, calle 2, N° 69, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIBEL YÉPEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.477, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, y aquí de tránsito.