Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: SARAI ELIZABET GARRIDO BOZA y JOSÉ GRACIANO ROA MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.799.308 y 14.205.238, respectivamente, de este domiciliado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez (29-09-2010), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido.....