Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURORA DE LAS HERAS DE GÓMEZ, GISELA GÓMEZ DE LAS HERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS y SANTIAGO GÓMEZ DE LAS HERAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SANTIAGO GÓMEZ DÍAZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.