Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YSMARIS CAROLINA TORREALBA URBINA y JULIAN ANTONIO TORREALBA COLMENAREZ,anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentadas las siguientes instrumentales: 1.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2011.10696, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.4164 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 28 de Junio de dos mil once (2011); y 2.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro del municipio Guanar.....