Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ OMAR GARCÍA VÁSQUEZ e IRIDIS BETZAIDA PERDOMO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.252.780 y V-12.012.988, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de febrero del año mil novecientos noventa y seis (14-02-1996), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa,.....