Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: MARELIS DEL VALLE RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.880.702, debidamente representada por la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.051.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Má.....