En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Bella Mariana Mendoza de Graterol, Rafael Ángel Graterol Mendoza, Víctor Tomas Graterol Mendoza y Anyelit Yamilet Graterol Mendoza, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Rafael Ángel Graterol, ut- supra identificado, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derec.....