MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud. En consecuencia se extingue el proceso. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión a la solicitante. Dando así cumplimiento a lo pautado en el único aparte del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (05/03/2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez .....