Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Aixa Teolinda Rincón García. ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las descrita bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Se deja constancia que la solicitante presento documentos debidamente protocolizados por el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2017-455, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.115573, correspondiente al Folio Real del año 2017, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resulta.....