En base a los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: el Decaimiento de la Acción en la presente solicitud. En consecuencia se extingue el proceso. Líbrese boleta de notificación a la prenombrada solicitante; de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete (06/06/2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
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