En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Wilians Navor Urquiola Pérez, Nicolás Antonio Urquiola Pérez y Ángel de Jesús Urquiola Pérez, ut supra identificados; en sus caracteres de hijos sobrevivientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Juana Honoria Pérez de Urquiola, titular de la cedula Nº V- 1.204.112, fallecida ab-intestato en .....