En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Maria Florinda Velásquez Pérez y Leoncio Ocanto Mejias, antes identificados, desde el día 22 de agosto del año 1975, ante la Jefatura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy; Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital); tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 572; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría, Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municip.....