En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Gusmary Carolina Matera Fernández y Manuel Alberto Garrido Díaz, antes identificados, en fecha 15/02/1.999, ante la Prefectura del Municipio Sucre (hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa), así como el Registro Principal del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza. La Secretaria, .....