Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO Y NACIMIENTO NROS° Nº29 Y Nº2236, de fecha 29/07/1991 y 15/07/1991, respectivamente, asentada la primera por Tribunal de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la Segunda registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Matrimonio Civ.....