Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEMATRIMONIO Nº 345 de fecha 24/08/1992, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1992, formulada por la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.258.838, de este domicilio, asistida por las abogadas Tiostima Duran Castellanos y Marisol Briceño Ortiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº130.2.....