En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Cesar Enrique Hernández Rincón, José Gregorio Hernández Rincón y Milena Beatriz Hernández Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.082.997, V-4.081.890, V-4.766.262 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Eddi Maria Rin.....