En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo con sede en esta ciudad de Guanare, una vez quede firme la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación