En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Elismar Carolina Ramos Muñoz, Alexandra Del Valle Ramos Espitia, Yoelis Coromoto Ramos Muñoz, Nayleth Coromoto Ramos Muñoz, y Luis José Ramos La Riva, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.528.993, V-12.238.633, V-16.209.547, V-20.544.486, y V-24.020.547, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Luis Alfonzo Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.261.325, cuyo domicilio era el Barrio San José, Calle Principal.....