En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas porlos testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanosNelvis Karina Quevedo Hidalgo, Nelly Del Carmen Hidalgo Andrade, José Gregorio Quevedo Hidalgo, NéstorJosé Quevedo Hidalgo yNaibeth Johana Quevedo Hidalgo; ut- supra identificados,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gregorio Quevedo Fernández, en suscaracteres de hijos y cónyuge sobrevivientes; dejando a salvo.....