Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Matrimonio solicitada por los ciudadanos María Antonieta Di Iorio Di María, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.116, inserta bajo el Nº 109, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005) emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa y DONATO DI IORIO DI MARÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.598, inserta bajo Nº 107, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005) expedida por el Registro C.....