De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, MORELA JOSEFINA BARAZARTE DE VILLANUEVA, EGISTO JOSE BARAZARTE SANOJA y YALITZA MARIA DE LA COROMOTO BARAZARTE SANOJA, plenamente identificados, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante OMAIRA CELESTE SANOJA VIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.207.224 y quien falleció de a consecuencia de: MUERTE SUBITA, CAR.....