Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos YETZI ROSELI GARCÍA REYES y JAVIER ENRIQUE MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.670.882 y V-20.545.153, de este domicilio, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes efectuado en fecha veintiocho de Junio de dos mil trece (28-06-2013) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil, al Regist.....