Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por ciudadanos ANA YELITZA MATUTE PEREZ, y DANNY ALEJANDRO MONTILLA ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº. V- 17.880.007 y 21.159.548, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa. Asistido debidamente por el abogado: JOSE ENMANUEL MORILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.046, y de éste domicilio.
SEGUNDO : Por la naturaleza del fallo no se condena en costa