Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana ANAYIBER COROMOTO MONTILLA, debidamente asistida por la abogada MARY CAROLINA ESPINO ROMERO, ya identificadas, al no cumplir lo requerido.. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecisiete días del mes de mayo del Año Dos Mil Diecinueve (02-08-2018). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
El Secretario Temporal,
Abg. Elysmar I Márquez Pérez
En esta misma fecha.....