Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por las Profesionales del Derecho ciudadanas: ZOILA JOSEFINA PARRA y YENNY BEATRIZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.:V-10.623.336 y V-13.040.619 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.: 280.885 y 145.855 correlativamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana: GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.920, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N.....