Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MORLE SEIJAS LUIS ANTONIO, y SILVA RODRIGUEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio 19 de Abril del municipio Guanare, y el segundo en el Barrio 19 de Abril del municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.332.352 y V.- 11.581.137, respectivamente previamente juramentados por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano DIANA EMILIA CARRERA, ya identificada, posesión y propieda.....