es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Ender Perpetuo Briceño Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.766, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en la comunidad Los Cocos, de esta misma jurisdicción a que ella se contrae.., con una superficie aproximada de, Trescientos seis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetro (306,59 M2) consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (96,5 M2). Constituido por una casa de uso familiar, habitaciones y paredes de bloque, techo de zinc, p.....