Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA y MARIA ENCARNACIÓN BETANCOURT LUQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.251.329 y V-10.051.864, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 03 de mayo del año 1985, por ante el Registro Civil del Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 60.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, al Registro Principal y a la Oficina de Re.....