Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA GARCIA PINTO y JOSE RAMON COLMENARES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.307 y V-24.907.632, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA COROMOTO RAMOS DE RODRIGUEZ, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de te.....