De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana; María Yolanda García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.651, en calidad de cónyuge, y a sus hijas: Hilda Mar Baldayo García, María Alejandra Baldayo García y Ramileth Anabel Baldayo García todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.077.950, V- 27.220.681, V- 30.421.880, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante Ramón Arcángel Baldayo Dorante, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.623.713, f.....