es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Milagro Coromoto Pérez, Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.396.137, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en barrio Unión, calle 02 Jurisdicción de Municipio de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Ciento veinte y cuatro metros, con quince metros (124.15mts2), área construida de cincuenta y cinco metros, con cinco metros (55.05 mts2), ubicada en el Barrio Unión, Calle 02, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fomentado unas bien hechurías consistentes en la construcción de una casa p.....