es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a
la ciudadana: Irene del Carmen Ayala Medina, plenamente identificada, el derecho de
propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo
los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada
autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que
el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías
edificadas dentro del lote de terreno. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en
original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,