Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE ANGEL LARES ACUÑA Y ABAD ANTONIO GUANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Juan Pablo II y la Urbanización Los Próceres, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.406.375 y V-8.067.963, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA GREGORIA DUM DE CEIBA, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con .....