De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos NELSA MARGARITA OJEDA ESERRA, ÁNGEL ANTONIO MONTILLA OJEDA, LISMARY ALESANDRA MONTILLA OJEDA, JOSE LUIS MONTILLA GONZALEZ y EMMA DEL CARMEN MONTILLA DE GARCIAS , venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.139.338, V-10.728.982, V-13.604.660, V-9.403.048 y V-9.403.049 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUIS ANTONIO MONTILLA LÓPEZ, quien era venezolano,.....